Micelio

Artículo 10

Decreto 1386 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, las autoridades internas de los resguardos indígenas ejercerán control en la administración de los recursos, de conformidad con sus usos y costumbres. El resguardo, a través de la autoridad indígena correspondiente, podrá informar a las autoridades competentes en materia de evaluación y control, las irregularidades que se presenten en la ejecución del contrato o convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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