Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud . Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes
Realizar inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los prestadores de servicios de salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.
Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestos los prestadores de servicios de salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformi¬dad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.
Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de mo¬dificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.
Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con las normas de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servi¬cios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en el marco de sus competencias.
Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, en relación con el cum¬plimiento de sus obligaciones específicas en materia de flujo de recursos.
Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomen¬dar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implemen¬tación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de sanea¬miento fiscal y financiero.
Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídi¬co, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los prestadores de servicios de salud.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud en relación con la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flu¬jo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten¬dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila¬dos de su competencia.
Realizar inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud., para que adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Verificar que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las instituciones prestadoras de servicios de salud, producto de las acciones de inspección y vigilancia.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.
En coordinación con la Dirección de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud, elaborar análisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.