Micelio

Artículo 7

Crédito Para La Adquisición De Acciones A Las Ofertas Especiales De Compra

Decreto 2324 de 1996 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S.A. y South American Gulf Oil Co., poseen en Inversiones de Gases de Colombia S.A. -Invercolsa-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Crédito para la adquisición de acciones a las ofertas especiales de compra . De acuerdo con el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de que trata la Primera Fase, sólo se podrá efectuar cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiación disponible no inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente programa de venta. Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, y con las siguientes características: - Cuota inicial. Mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor de cada acción. - Valor a financiar por acción. Hasta el sesenta por ciento (60%) por acción. - Plazo total de amortización . No será inferior a sesenta (60) meses. - Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. - Amortización. De acuerdo con los requisitos que fije cada institución financiera. - Intereses remuneratorios. Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito. - Intereses moratorios. El máximo legal permitido. - Garantía. Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo de venta de aquéllas.

Parágrafo

Los créditos que otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisición de la acciones ofrecidas, no podrán ser subrogados como consecuencia de la enajenación de las mismas acciones antes del plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo anterior. La enajenación de las acciones antes del indicado plazo dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en razón a que los beneficiarios exclusivos de los créditos de condiciones especiales son los destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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