º. A partir del 1º de enero de 1975, para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación, o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud, todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades del Sistema Nacional de Salud, deberán estar incorporados, en los términos de presente Decreto al Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud.
Decreto 705 de 1974 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1º De Enero De 1975, Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación, O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud, Todos Los Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud, Deberán Estar Incorporados, En Los Términos De Presente Decreto Al Subsistema Nacional De Planeación Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 705 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.