Micelio

Artículo 37

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transmisión de programas informativos y periodísticos a través del servicio de radiodifusión sonora, requiere de licencia otorgada por la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, la cual será conferida conjuntamente al director del programa y al concesionario del servicio. La licencia de que trata el inciso anterior, podrá ser otorgada para un tipo de programa especifico o para todos aquellos que eventualmente pretenda transmitir una estación de radiodifusión sonora, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992