Micelio

Artículo 37

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transmisión de programas informativos y periodísticos a través del servicio de radiodifusión sonora, requiere de licencia otorgada por la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, la cual será conferida conjuntamente al director del programa y al concesionario del servicio. La licencia de que trata el inciso anterior, podrá ser otorgada para un tipo de programa especifico o para todos aquellos que eventualmente pretenda transmitir una estación de radiodifusión sonora, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992