Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el de amortización, intereses, liquidez y demás gastos. El Gobierno no podrá colocar estos bonos en el Banco de la República.
Ley 38 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Ley 38 de 1975 · por la cual se autoriza la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.