°. Residentes Importadores de Cantidades no Comerciales . Los residentes legalmente establecidos en el territorio de la zona de régimen especial fronterizo que no tengan la calidad de comerciantes, podrán efectuar importaciones en cantidades no comerciales, para lo cual deberán presentar la factura o la nota fiscal expedida por el vendedor. Para estas importaciones no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, sin perjuicio de los que otras autoridades puedan exigir.
Para efectos de la aplicación de este decreto se entiende por residente las personas domiciliadas en las localidades fronterizas.
Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso o consumo personal o familiar, sin que por su naturaleza, tipo, cantidad o volumen reflejen intención alguna de carácter comercial. Para el efecto, no se considera expedición comercial hasta diez (10) unidades del mismo tipo. CAPÍTULO III Disposiciones generales comunes