º. Los bonos del Fondo Nacional del Café estarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, con excepción del de la renta, el cual se cobrará a la tarifa señalada por la Ley 81 de 1931, tal como se aplica a los bonos colombianos de deuda interna, actualmente en circulación.
Decreto 2179 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Los Bonos Del Fondo Nacional Del Café Estarán Exentos Del Pago De Todo Impuesto Nacional, Departamental Y Municipal, Con Excepción Del De La Renta, El Cual Se Cobrará A La Tarifa Señalada Por La Ley 81 De 1931, Tal Como Se Aplica A Los Bonos Colombianos De Deuda Interna, Actualmente En Circulación
Decreto 2179 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional del Café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.