Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con El Parágrafo 1 º Del Artículo 4

Decreto 702 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el

Parágrafo 1

º del artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, los emisores de valores actualmente vigilados por la Superintendencia de Sociedades dejarán de ser objeto de dicha inspección y vigilancia a partir del 30 de marzo de 1994. En consecuencia, una vez cesen las facultades de la Superintendencia de Sociedades sobre los emisores de valores, hoy sujetos a su inspección y vigilancia, éstos pasarán a ser objeto del control exclusivo de la Superintendencia de Valores, mientras conserven tal calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1994