°. Modifíquense los incisos 1 y 3 del numeral 2 y adiciónese un
al artículo 2.10.1.7.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “2. Deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito o la caja de com¬pensación familiar, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito de vivienda o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional al momento del des-embolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing”. “Los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar deberán verificar y controlar lo relativo a la condición de acceso a la cobertura establecida en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.3.2 del presente decreto”. “
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el porcentaje de cupos de coberturas para cuyo otorgamiento se exigirá que el deudor o locatario no sea propietario de una vivienda en el territorio nacional y señalará la forma como los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar controlarán dicho porcentaje”.
al artículo 2.10.1.7.1.3. ) Artículo 2.10.1.7.1.3. DECRETO 1068 de 2015