Artículo cuarto. La Junta Directiva estará integrada por
El Ministro de Salud Pública, o su delegado, quien la presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES) o su delegado;
Un representante personal del Presidente de la República;
Un representante de la Asociación Colombiana de Municipalidades;
Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presentará dicha entidad;
Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de la Federación Nacional de Cafeteros escogido por el Gobierno Nacional de ternas que representarán dichas entidades.
El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes a que se refieren los ordinales d, c, f y g del presente artículo, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.