Micelio

Artículo 4

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES) o su delegado;

d)

Un representante personal del Presidente de la República;

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Municipalidades;

f)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presentará dicha entidad;

g)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de la Federación Nacional de Cafeteros escogido por el Gobierno Nacional de ternas que representarán dichas entidades.

Parágrafo 1

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes a que se refieren los ordinales d, c, f y g del presente artículo, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3178 de 1968