ARTICULO 2° El Personero puede delegar en los empleados de su dependencia la gestión de
Los juicios y diligencias de carácter civil o administrativo en que sea parten el Municipio, mediante un poder conferido en la forma ordinaria establecida por el Código Judicial, o por medio de una
Resolución, si la naturaleza del asunto no requiere la presentación del poder.
En tales casos el empleado toma nominación de Personero Delegado, y tiene las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Personero Municipal en el negocio respectivo.