Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1937 · Sobre facultades al Cabildo y al Personero Municipal de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

ARTICULO 2° El Personero puede delegar en los empleados de su dependencia la gestión de

Los juicios y diligencias de carácter civil o administrativo en que sea parten el Municipio, mediante un poder conferido en la forma ordinaria establecida por el Código Judicial, o por medio de una

Resolución, si la naturaleza del asunto no requiere la presentación del poder.

En tales casos el empleado toma nominación de Personero Delegado, y tiene las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Personero Municipal en el negocio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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