Micelio

Artículo 30

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo comerciante, industrial, agente, comisionista y representante de casas extranjeras que se establezca, que vaya a establecerse o que ya esté establecido en el lugar en que haya Cámara de Comercio, deberá hacerse inscribir en ésta.

Las compañías, sociedades o empresas cuya constitución consta en escritura pública, que establezcan negocios de carácter permanente en el territorio de la República, para hacerse inscribir, acompañarán a su solicitud el extracto de la escritura de constitución de que tratan los artículos 469 del Código de Comercio y 2º de la Ley 42 de 1898 , y notificarán a la Cámara la reforma que hagan de la escritura de constitución y los nombramientos de Gerente o de Administradores y sus suplentes.

En los otros casos, a la solicitud de inscripción se acompañará una declaración del interesado, hecha bajo su palabra de honor, y que entregará personalmente al Secretario de la Cámara, en que conste lo siguiente: el nombre y apellido completos del interesado, su nacionalidad, domicilio anterior, si lo hubiere tenido, domicilio actual, tiempo de residencia en el correspondiente Municipio, dirección precisa, clase de negocios, capital general que posee, especificando si tiene, o nó, bienes raíces; capital que vincula especialmente al negocio, estado civil, edad, personas legalmente autorizadas para firmar en su nombre; bancos con que trabaja, casa de comercio con quienes negocia, referencia de comerciantes de la localidad y su domicilio anterior, que sean de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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