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Artículo 1

Autorizase A La Superintendencia Nacional De Importaciones Para Aprobar Registros De Importación, Por Una Sola Vez, Para Los Siguientes Artículos: A) Un (1) Camión Tanque Para Reparto De Gas Propano, Con Destino A La Compañía Colombiana De Gas S

Decreto 180 de 1957 · Por el cual se autoriza la importación de unos artículos que figuran en la lista de prohibida importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para aprobar registros de importación, por una sola vez, para los siguientes artículos

a)

Un (1) camión tanque para reparto de gas propano, con destino a la Compañía Colombiana de Gas S.A.;

b)

Ventanas de fundición maleable y sus partes, de fabricación especial con destino al Hospital Militar Central, por un valor de US$971.00.

c)

Acumuladores de fabricación especial, y que no se producen en el país, con destino a las compañías mineras.

d)

Discos de acero con enchape y níquel para la acuñación de moneda, con destino al Banco de la República.

e)

Artículos deportivos para base - ball, hasta por la suma de quince mil dólares (US$15.000.00). Los registros correspondientes a esta clase de importación serán otorgados directamente a los clubes y asociaciones deportivas.

f)

Un (1) mortero de Sílica con destino a la Compañía Colombiana de Productos Alcalinos. g)Diez (10) toros reproductores y treinta (30) jeeps, con destino al Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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