Micelio

Artículo 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparadas Por Seguros

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del recaudador de hacienda nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los incendios, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que no estaban amparadas por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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