Micelio

Artículo 90

Del Decreto Orgánico De Esos Ramos; El Delegado Apostólico; Los Arzobispos Y Obispos Con Jurisdicción Eclesiástica, Dentro Del Territorio Nacional

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° . Se transmitirá libre de porte por las líneas telegráficas de la República la correspondencia, tanto oficial como privada, que dirijan: El presidente de la República o el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo; Los Ministros del Despacho; Los gobernadores de los Departamentos; El Director General de Correos y Telégrafos, o quien lo sustituya, en los casos del artículo 90 del Decreto orgánico de esos ramos; El delegado Apostólico; Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción eclesiástica, dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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