Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1911 · Por la cual se ordena la apertura de un camino y se apropia la partida correspondiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo procederá, dentro del presente año fiscal, á emprender la apertura y construcción del expresado camino, y continuará los trabajos sin interrupción en los años sucesivos. Puede comisionar el Gobierno para la ejecución de esta obra á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Caldas, en la parte de territorio que á cada uno corresponda.

Junto con los trabajos de apertura y construcción del camino se emprenderán los de exploración y trazado de la vía que ha de servir al ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1911