Los miembros del Ejército y de la Policía Nacional atacados de lepra y residentes en los Lazaretos nacionales, que comprueben ante el Ministerio respectivo, mediante la presentación de certificados de las entidades sanitarias oficiales, que ya están curados de dicha enfermedad, tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo devengado en las leproserías. Esta asignación les será reconocida y pagada por las Contadurías de los Ministerios correspondientes.
Los militares en goce de sueldo de retiro no tienen derecho a la gracia aquí concedida, salvo que renuncien expresamente al cobro de dicho sueldo de retiro.