Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1930 · POR LA CUAL SE ADICIONAN LAS NÚMEROS 40 DE 1922, 86 DE 1923 Y 4ª DE 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Ejército y de la Policía Nacional atacados de lepra y residentes en los Lazaretos nacionales, que comprueben ante el Ministerio respectivo, mediante la presentación de certificados de las entidades sanitarias oficiales, que ya están curados de dicha enfermedad, tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo devengado en las leproserías. Esta asignación les será reconocida y pagada por las Contadurías de los Ministerios correspondientes.

Parágrafo

Los militares en goce de sueldo de retiro no tienen derecho a la gracia aquí concedida, salvo que renuncien expresamente al cobro de dicho sueldo de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1930