Micelio

Artículo 61

Alquiler De Las Tarimas (Pallets)

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alquiler de las tarimas (Pallets). La Empresa Puertos de Colombia podrá alquilar tarimas en todos los puertos terminales en la siguiente forma

a)

A los Agentes Marítimos: Para el alquiler de "tarimas" a los Agentes Marítimos, habrá un plazo máximo de arrendamiento de 60 días, plazo dentro del cual han de ser devueltos en perfectas condiciones, "Tarima" por día o fracción, COL$ 100.00.

b)

A los propietarios de la carga y Agentes de Aduana debidamente reconocido y representados. Las "Tarimas", que salgan del puerto terminal en camiones, vagones de ferrocarril o bondos fluviales, para facilitar las operaciones de cargue y descargue de estos vehículos, se facturaran al propietario de la carga o a su representante, a razón a de COL$ 100.00 por unidad y por día.

c)

Para efectos del cumplimiento de los literales a) y b), el interesado deberá, cancelar por adelantado el valor de la liquidación proforma respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981