Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. Los agentes o expendedores que violaren las disposiciones del presente Decreto incurrirán, a mas del decomiso de las Publicaciones censuradas, en multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Las sanciones a las cuales se refiere este Artículo serán impuestas por medio de resoluciones motivadas, que dictaran el Ministerio de Educación Nacional, las Direcciones de Educación Nacional y los Alcaldes Municipales, después de la comprobación sumaria de la transgresión, o sean recibidas las declaraciones juradas de dos testigos hábiles y oído el descargo del expendedor acusado.
Las resoluciones de los Alcaldes serán apelables ante el Director de Educación Pública del respectivo Departamento, y el fallo de este funcionario será definitivo respecto de la providencia apelada.
Las resoluciones de los Directores de Educación podrán ser apeladas ante el Ministro de Educación Nacional, cuyo fallo será definitivo.