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Artículo 6

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto

Decreto 609 de 1955 · Por el cual se dictan algunas providencias en defensa de la salud moral y mental de los niños colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo sexto. Los agentes o expendedores que violaren las disposiciones del presente Decreto incurrirán, a mas del decomiso de las Publicaciones censuradas, en multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

Parágrafo 1

Las sanciones a las cuales se refiere este Artículo serán impuestas por medio de resoluciones motivadas, que dictaran el Ministerio de Educación Nacional, las Direcciones de Educación Nacional y los Alcaldes Municipales, después de la comprobación sumaria de la transgresión, o sean recibidas las declaraciones juradas de dos testigos hábiles y oído el descargo del expendedor acusado.

Parágrafo 2

Las resoluciones de los Alcaldes serán apelables ante el Director de Educación Pública del respectivo Departamento, y el fallo de este funcionario será definitivo respecto de la providencia apelada.

Las resoluciones de los Directores de Educación podrán ser apeladas ante el Ministro de Educación Nacional, cuyo fallo será definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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