Artículo décimo. Las Notarías y Oficinas de Registro para las cuales no se haya designado el titular del periodo que empieza el primero de enero de 1955, antes de dicha fecha, continuarán a cargo de los funcionarios que actualmente las desempeñan, quienes se considerarán como interinos para todos los efectos legales. El Gobierno queda autorizado para reemplazar los Notarios o Registradores interinos, en casos especiales, por un funcionario del Ministerio de Justicia, y dicho Ministerio para dictar, en cada uno de tales casos, la resolución que reglamente la forma como deba procederse.
Decreto 3694 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.