° Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no haya solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.
Artículo 1
° Para Los Efectos De Los Artículos 73 Y 74 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968, No Se Entenderá Que El Respectivo Funcionario Se Retira Del Cargo O Renuncia A Él Cuando, No Obstante Producirse Un Acto Formal O Material Que Así Lo Indique, Su Desvinculación Del Respectivo Cargo Se Produce Para Aceptar Y Posesionarse Efectivamente En Otro Cargo Para El Cual Haya Sido Nombrado Y Corresponda A La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Lo Nacional, Siempre Que No Haya Solución De Continuidad En El Ejercicio Del Anterior Y El Nuevo Cargo
Decreto 2054 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2016 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.