Micelio

Artículo 1

Decreto 819 de 1951 · Por el cual se aumentan las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, que se encuentran en los Asilos y Salas-Cunas de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase la ración de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, que se encuentren en los Asilos y Salas- Cunas de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, en la siguiente proporción: Lazareto de Agua de Dios: Los Asilos de Nazareth y Santa Helena, $ 0.85 diarios La Sala-Cuna "General Santander" $ 0.80 diarios Lazareto de Contratación: Los Asilos de San Bernardo , Guadalupe y Salas -Cuna, $ 0.80 diarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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