Micelio

Artículo 66

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes incluidos en este artículo y en el artículo siguiente, están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o por los vinculados económicos del productor o importador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el numeral 13 del artículo 69 del presente Decreto. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. En las demás operaciones gravadas de tales bienes, se aplicará la tarifa general del diez por ciento (10%). Posición arancelaria y denominación de la mercancía. 22.05. Vinos de uvas; mosto de uvas "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas), distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la ALADI) 22.06. Vermuts y otros vinos de Uvas preparados con plantas o materias aromáticas, distintos de los nacionales y de los procedentes de países miembros de la ALADI. 22.07. Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. 22.09. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas. 33.06. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados. 37.02.02.00. Películas cinematográficas policromas de menos de 16 mm. 03.00. Películas cinematográficas policromas de menos de 16 mm. 37.04. Placas y películas cinematográficas impresionadas, negativas o positivas, sin revelar. 43.02. Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas; sus desperdicios y rétales sin coser. 43.03. Peletería manufacturada o confeccionada. 43.04. Peletería facticia, esté o no confeccionada. 50.09. Tejidos de seda o de borra de seda "schappe"). 50.10. Tejido de desperdicios de borra de seda (bortilla), 69.11. Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador, de porcelana. 69.13. Estatuillas objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal. 01.00. De porcelana. 70.13. Objetos de vidrio Vara servicios de mesa de cocina, de tocador, para escritorios, adorno de habitaciones o usos similares, con exclusión de los artículos comprendidos en la posición 70.19 01.00.De cristal. 70.19. Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y artículo similares de abalorios; cubos, dados, plaquitas, fragmentos y trozos incluso sobre soporte), de vidrio, para mosaicos y decoraciones similares; ojos artificiales de vidrio que no sean para prótesis, incluso los ojos para juguetes; objeto de abalorios rocalla y análogos; objeto de fantasía de vidrio trabajados al soplete vidrio trabajados al soplete (vidrio ahilado) 71.01. Perlas finas en bruto o trabajadas, sin engarzar ni montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas. 71.02. Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto talladas, o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas. 71.03. Piedras sintéticas o reconstituidas en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar, incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas. 71.04. Polvo y residuos de piedras preciosas y semipreciosas y de piedras sintéticas. 71.12. Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. 71.13. Artículos, de orfebrería y sus partes componentes, de metales preciosos. 71.14. Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de métales preciosos, excepto las que se destinen a usos o de laboratorio. 71.15. Manufactura de perlas finas; de piedras preciosas y semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstituidas. 71.16. Bisutería de fantasía, excepto botones. 83.03. Cajas de seguridad o de caudales. 85.14.03.00. Aplicadores eléctricos de baja frecuencia. 87.06.01.09. Piezas ornamentales distintas de las comprendidas en la posición 83.82. 04.25. Embellecedores de ruedas(tapacubos, copas, vasos) rines de magnesio. 89.99. Los demás. 87.09. Motocicletas, motonetas y motocarros distintos de los contemplados en el artículo 68 del presente Decreto. 88.02.01.00. Aerodinos que funcionen sin máquina propulsora; paracaídas giratorios. 02.99. Los demás aerodinos, no de servicio público que funcionen con maquinaria propulsora. 89.01.02.00. Los barcos de recreo y de deporte. 90.03.02.00. Monturas de metales preciosos o de metales comunes recubiertos con metales preciosos; sus partes piezas. 90.05. Anteojos de larga vista y gemelos, con o sin prismas. 90.08.01.01. Aparatos tomavistas y de toma de sonido incluso combinados para películas de anchura inferior a 16 mm incluso los tomavistas para películas de 2 x 8 mm 90.09. Aparatos de proyección fija para diapositivas sus partes y piezas. 90.10. Pantallos de proyección para diapositivas. 91.01. Relopes de bolsillo, relojes de pulsera y análogo (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos) con caja de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosa o semipreciosas. 91.09. Cajas de relojes de la posición 91.01 y sus partes de metales preciosos o de metales comunes, chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosas o semipreciosas. 95.01. Artículos de adorno de concha de tortuga labrada (incluidas las manufacturas). 95.02. Artículos de adorno de nácar labrado (incluida las manufacturas). 95.03. Artículos de adorno de marfil labrado (incluida las manufacturas). 95.04. Artículos de adorno de hueso labrado (incluida las manufacturas). 95.05. Artículos de adorno de cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para talla labradas (incluidas las manufacturas). 97.04. Artículos para juegos de sociedad (incluidos los juegos con motor o mecanismos para lugares públicos tenis de mesa, mesas de billar y mesas especiales de juego de casino). 01.00. Para tenis de mesa. 02.00. Para billar. 03.00. Para juegos de bolos. 05.00. Naipes. 89.00. Otros (incluidas las mesas para juegos de casino juegos electrónicos de video programables, computarizados y con mandos), excepto los juegos infantiles y didácticos. 98.10. Encendedores (mecánicos, eléctricos, de catalizadores, etc.). 98.11. Pipas (incluidos los escalabornes y las cazoletas) y boquillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3541 de 1983