º . Alcance del reasentamiento. El proceso de reasentamiento podrá ser urbano o rural, individual o colectivo, e involucra: 1. La adquisición de inmuebles ubicados en la ZAVA por su valor comercial, correspondiente a la época anterior a la declaratoria de desastre, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 38 del Decreto-ley 919 de 1989. 2. El acompañamiento social, jurídico, económico y técnico a las unidades sociales ubicadas en la ZAVA, en el proceso de enajenación voluntaria de sus predios, en los trámites legales necesarios para la adquisición de la vivienda de reposición y en el restablecimiento de las relaciones económicas, sociales y culturales en el nuevo territorio. 3. La utilización de instrumentos económicos y jurídicos previstos, dependiendo de las condiciones sociales, económicas y de la forma en que se detenten los inmuebles por parte de las unidades sociales. 4. La regulación y el control del área desalojada con el fin de evitar su futura ocupación. CAPITULO II Instrumentos para el proceso de reasentamiento