Micelio

Artículo 43

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se dispondrán en la siguiente forma

1.

Por resolución ministerial

a)

Comisiones al exterior;

b)

Comisiones en la Administración Pública o Entidades oficiales o privadas.

2.

Por Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional

a)

Destinaciones y traslados;

b)

Comisiones en el país.

3.

Por orden del día de los comandos de departamento o de las direcciones de escuela: Comisiones en el país del respectivo Departamento de Policía o Escuela, dentro o fuera de la jurisdicción, hasta por diez (10) días.

Parágrafo

Cuando por necesidades del servicio sea procedente prorrogar una comisión por tiempo que exceda los límites señalados en el presente artículo, dicha prórroga solo podrá ser concedida por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1995