Micelio

Artículo 5

El Transporte Terrestre Automotor De Carga Será De Servicio Público O Particular, Según Las Definiciones Que A Continuación Se Señalan: A) Por Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga Se Entiende Como Aquel Destinado A Satisfacer Las Necesidades Generales De Movilización De Bienes De Un Lugar A Otro, En Vehículos Automotores, En Forma Regular Y Contínua A Cambio De Una Remuneración O Precio; B) Por Servicio Particular De Transporte Terrestre Automotor De Carga Se Entiende Como Aquel Que Se Limita A Satisfacer Necesidades De Movilización De Bienes Propios, Dentro Del Ámbito De Las Actividades Exclusivas De Una Persona Natural O Jurídica, Sin Remuneración O Precio Alguno

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º El transporte terrestre automotor de carga será de servicio público o particular, según las definiciones que a continuación se señalan

a)

Por servicio público de transporte terrestre automotor de carga se entiende como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de bienes de un lugar a otro, en vehículos automotores, en forma regular y contínua a cambio de una remuneración o precio;

b)

Por servicio particular de transporte terrestre automotor de carga se entiende como aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilización de bienes propios, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica, sin remuneración o precio alguno.

Parágrafo

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 983 del Código de Comercio, sólo podrá celebrar contratos de transporte, el transportador autorizado, conforme a las normas legales que regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a que se refiere este estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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