El artículo 131 se reforma así:
"Art. 131. El Juez debe de oficio o a solicitud de cualquiera persona mantener practicar todas las pruebas que se pidan o estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos, para lo cual señalara un término que no exceda de veinte días. Practicadas las pruebas extenderá a continuación un informe de todo lo que conste sobre los hechos, idoneidad a formar juicio acertado; expondrá además circunstancias conducentes a formar juicio acertado; su parecer acerca de la petición del solicitante y remitirá el expediente en el curso del mes de Marzo al Gran Consejo de Electoral.
"En consecuencia, las actas de las Asambleas Electorales no son reformables por las Asambleas ni anulables por los Jueces de escrutinios y las diligencias practicadas sobre nulidad servirán solo al Gran Consejo Electoral para decidir definitivamente sobre la validez o nulidad de los votos contenidos en ellas.
"Los particulares pueden presentar al Gran Consejo las nuevas pruebas que estime necesarias para apoyar la demanda de nulidad intentada ante los Jueces, mientras aquel no hay comenzado a hacer los escrutinios."