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Artículo 30

Funciones De La Dirección De Inspección Y Vigilancia Para Generadores, Recaudadores Y Administradores De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes

1.

Realizar inspección y vigilancia a los generadores, recaudadores y administra¬dores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de conformidad con las directrices impartidas por la Su¬perintendencia Delegada.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisión a los generadores, recaudadores y administradores de Recur¬sos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.

4.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.

5.

Realizar inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Admi¬nistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad que haga sus veces.

6.

Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomen¬dar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

7.

Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.

8.

Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explota¬ción, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

9.

Ejercer inspección y vigilancia para que los generadores, recaudadores y ad¬ministradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

10.

Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los ge¬neradores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten¬dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila¬dos de su competencia.

12.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

13.

Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presenta¬dos por los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Siste¬ma General de Seguridad Social en Salud.

14.

Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.

15.

Analizar, recomendar y brindar soporte al Superintendente Delegado en las acti¬vidades de control que ejerza frente a los monopolios rentísticos cedidos al sector salud de conformidad con la normativa vigente.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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