Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes
Realizar inspección y vigilancia a los generadores, recaudadores y administra¬dores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de conformidad con las directrices impartidas por la Su¬perintendencia Delegada.
Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisión a los generadores, recaudadores y administradores de Recur¬sos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.
Realizar inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Admi¬nistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad que haga sus veces.
Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomen¬dar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.
Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explota¬ción, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Ejercer inspección y vigilancia para que los generadores, recaudadores y ad¬ministradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los ge¬neradores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten¬dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila¬dos de su competencia.
Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presenta¬dos por los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Siste¬ma General de Seguridad Social en Salud.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.
Analizar, recomendar y brindar soporte al Superintendente Delegado en las acti¬vidades de control que ejerza frente a los monopolios rentísticos cedidos al sector salud de conformidad con la normativa vigente.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.