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Artículo 30

Funciones De La Dirección De Inspección Y Vigilancia Para Generadores, Recaudadores Y Administradores De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes

1.

Realizar inspección y vigilancia a los generadores, recaudadores y administra¬dores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de conformidad con las directrices impartidas por la Su¬perintendencia Delegada.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisión a los generadores, recaudadores y administradores de Recur¬sos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.

4.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.

5.

Realizar inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Admi¬nistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad que haga sus veces.

6.

Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomen¬dar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

7.

Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.

8.

Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explota¬ción, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

9.

Ejercer inspección y vigilancia para que los generadores, recaudadores y ad¬ministradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

10.

Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los ge¬neradores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten¬dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila¬dos de su competencia.

12.

Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

13.

Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presenta¬dos por los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Siste¬ma General de Seguridad Social en Salud.

14.

Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.

15.

Analizar, recomendar y brindar soporte al Superintendente Delegado en las acti¬vidades de control que ejerza frente a los monopolios rentísticos cedidos al sector salud de conformidad con la normativa vigente.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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