Las sociedades administradoras de fondos son agentes de retención. En el caso de pagos o abonos en cuenta a favor de los suscriptores o partícipes de fondos de inversiones, fondos de valores, fondos comunes, fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, la sociedad administradora de los fondos deberá efectuar la retención en la fuente cuando ella proceda, aplicando los porcentajes que correspondan, de conformidad con los artículos 8° y 9° de la Ley 49 de 1990.
(Artículo 12, Decreto 0836 de 1991)