Micelio

Artículo 100

Excepciones Previas

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

1.

Falta de jurisdicción o de competencia.

2.

Compromiso o cláusula compromisoria.

3.

Inexistencia del demandante o del demandado.

4.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7.

Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9.

No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10.

No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11.

Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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