Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo, La Junta Central De Títulos Odontológicos Funcionará Como Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, El Cual Dictará Las Disposiciones Necesarias Para Su Reglamentación

Decreto 449 de 1934 · Por el cual se deroga el Decreto número 1293 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En lo sucesivo, la Junta Central de Títulos Odontológicos funcionará como dependencia del Ministerio de Educación Nacional, el cual dictará las disposiciones necesarias para su reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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