Micelio

Artículo 12

Patrimonio

Decreto 1565 de 1996 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio . El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, estará constituido por

1.

Los activos y pasivos enumerados en el artículo segundo del presente decreto.

2.

Las partidas destinadas dentro del presupuesto nacional al funcionamiento, pago del servicio de la deuda y a la inversión del antiguo ICT asignadas al INURBE, las cuales se entenderán destinadas a la Unidad a partir de la promulgación del decreto de traslados presupuestales que el Gobierno Nacional expida en desarrollo del artículo 7º de la Ley 281 de 1996.

3.

Las sumas o valores que la Unidad recaude por cartera y el producto de venta de los bienes que enajene.

4.

Los recursos que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

5.

Los demás bienes y rentas que la Unidas reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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