Micelio

Artículo 3

Para Efectos De Este Impuesto Se Entiende Por Extranjeros Residentes En El País, Quienes Hayan Obtenido Visa De Residentes En Colombia, Y Nacionales Colombianos Residentes, Quienes Permanezcan En El País Por Más De Cuatro (4) Meses Continuos

Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de este impuesto se entiende por extranjeros residentes en el país, quienes hayan obtenido visa de residentes en Colombia, y nacionales colombianos residentes, quienes permanezcan en el país por más de cuatro (4) meses continuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1459 de 1967