º. El sobreimpuesto de ausentismo establecido por el artículo 5º del Decreto legislativo 1961 de 1948, tasará, liquidará y exigirá a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses continuos o discontinuos en cada año gravable.
Decreto 2921 de 1954 →Vigente
Artículo 9
El Sobreimpuesto De Ausentismo Establecido Por El Artículo 5º Del Decreto Legislativo 1961 De 1948, Tasará, Liquidará Y Exigirá A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana Que Residan En El Exterior O Que Se Ausenten Del País Por Más De Seis Meses Continuos O Discontinuos En Cada Año Gravable
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.