Micelio

Artículo 9

El Sobreimpuesto De Ausentismo Establecido Por El Artículo 5º Del Decreto Legislativo 1961 De 1948, Tasará, Liquidará Y Exigirá A Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana Que Residan En El Exterior O Que Se Ausenten Del País Por Más De Seis Meses Continuos O Discontinuos En Cada Año Gravable

Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El sobreimpuesto de ausentismo establecido por el artículo 5º del Decreto legislativo 1961 de 1948, tasará, liquidará y exigirá a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses continuos o discontinuos en cada año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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