Micelio

Artículo 5

Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 2878 De 2007, Modificado Por El Artículo 5º Del Decreto 360 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 8°

Decreto 320 de 2012 · por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud - Fonsaet -, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5º del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 8°. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado, mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente. El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera

1.

De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para el año 2012 de 10%; y para el año 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de los planes financieros de que trata el artículo 152 de la Ley 1450 de 2011. A partir del año 2014, no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4º a 7º del presente decreto.

2.

Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas) que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior.

3.

Para la vigencia 2012, la compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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