Art. 80. El día 14 de cada mes hará el estanquero el tantéo de los tabacos, i caudales que ha recibido i de las ventas que haya hecho por sí en el estanco, i formará por duplicado una relación de entrada i salida en el mes trascurrido hasta aquel día, para presentarla al jefe político del cantón que debe verificar la visita; poniéndole de manifiesto la existencia de tabaco que haya en el estanco , i el dinero que líquidamente resulte en caja por producto de las ventas en los estanquillos i en el estanco, después de deducido el sueldo eventual que se haya asignado al estanco, i los pagos que haya hecho por valor del tabaco aprehendido de contrabando.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 80
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.