Micelio

Artículo 28

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes interesadas en los juicios fiscales de cuentas de carácter departamental o municipal, podrán recurrir ante los Tribunales Administrativos contra las providencias definitivas de los Contralores o Tesoreros que los decidan, en ejercicio del recurso contencioso administrativo, en la misma forma y términos, y por el mismo procedimiento en que son acusables las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estos juicios se decidirán en una sola instancia, cualquiera que sea su cuantía.

Quedan derogados los artículo s 169 a 188, inclusive, de la Ley 167 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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