Micelio

Artículo 28

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes interesadas en los juicios fiscales de cuentas de carácter departamental o municipal, podrán recurrir ante los Tribunales Administrativos contra las providencias definitivas de los Contralores o Tesoreros que los decidan, en ejercicio del recurso contencioso administrativo, en la misma forma y términos, y por el mismo procedimiento en que son acusables las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estos juicios se decidirán en una sola instancia, cualquiera que sea su cuantía.

Quedan derogados los artículo s 169 a 188, inclusive, de la Ley 167 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1968