Micelio

Artículo 9

Decreto 868 de 1888 · Por el cual se declaran insubsistentes varios nombramientos, se hacen otros en propiedad y se crean dos plazas en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9.° Nómbrase Tefegrafistas de Timaná, Garzón, El Hobó, Inzá y Campo Alegre, á los Sres. Ignacio Ortega P, Camilo López, Srita Virginia Martínez y á los Sres. Ismael Orosco y Simón Díaz, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 868 de 1888