Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República. Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935.
Decreto 474 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 142 De 26 De Enero De 1935
Decreto 474 de 1935 · Por el cual se dicta una disposición para el pago de los sueldos en viaje de regreso en los ramos Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.