: FUNCIONES ADICIONALES LA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Además de las funciones impuestas legalmente COLPENSIONES y que actualmente tiene a su cargo, frente al Sistema Protección Social Integral para la Vejez tendrá las siguientes:
Reconocer y pagar la pensión integral de vejez y las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Pilar Contributivo definidas en la presente ley.
Recibir al momento de la solicitud de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia el valor de los saldos de las cuentas de ahorro individual provenientes de los fondos privados de pensiones, establecidos en esta ley con destino al fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República.
Recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la presente ley en lo que corresponde al componente de prima media
Recibir de los fondos privados de pensiones, el valor de los saldos de las cuentas de ahorro individual, para determinar el beneficio económico del Pilar Semicontributivo.
Administrar los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez invalidez y muerte mediante la contratación de un mecanismo de aseguramiento con base en los aportes para el seguro previsional de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley o a través del mecanismo que desarrolle el Gobierno Nacional.
Recibir los recursos del pago del seguro previsional con destino a la financiación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia provenientes de las compañías seguros o a través del mecanismo que desarrolle el Gobierno Nacional. g) Enviar a sus afiliados a través del canal por ellos elegido, por lo menos trimestralmente un extracto que registre las semanas cotizadas al sistema, el ingreso base de cotización, aportes realizados y la información necesaria para tomar decisiones sobre su futuro pensional.
Establecer los mecanismos virtuales necesarios para que los colombianos dentro y fuera del país, puedan acceder a su historia laboral, al estado de sus trámites, historial de mesadas pensiona les pagadas, así como las novedades que puedan presentar sobre las mismas, en cualquier tiempo considerando la interoperabilidad en todos los trámites para el reconocimiento de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Asimismo, optimizará en coordinación con las entidades del orden nacional el procedimiento establecido para la validación del certificado de supervivencia.
: El Gobierno Nacional dentro los 6 meses siguientes a la expedición de esta ley expedirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento de lo establecido en artículo anterior, buscando fortalecer el Gobierno Corporativo y las buenas prácticas organizacionales por parte de Col pensiones.
RECTORÍA DEL SISTEMA