Micelio

Artículo 2

Dentro Del Mecanismo Que Implemente La Agencia Nacional De Minería (Anm), Para El Nuevo Sistema De Radicación Tendrá En Cuenta, Entre Otros Aspectos, Lo Siguiente: • Fijar Los Lineamientos Y Tiempos Dentro De Los Cuales El Usuario Minero Puede Acceder Al Sistema

Decreto 1829 de 2012 · por el cual se establece un nuevo sistema de radicación en los contratos de concesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro del mecanismo que implemente la Agencia Nacional de Minería (ANM), para el nuevo sistema de radicación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente: • Fijar los lineamientos y tiempos dentro de los cuales el usuario minero puede acceder al sistema. • Establecer que cada usuario podrá obtener un número de identificación el cual será consecutivo, con el fin de garantizar el derecho de prelación de que trata el artículo 16 del Código de Minas. • Señalar un término para que el interesado anexe los documentos que soportan la propuesta de contrato de concesión, de legalización o de autorización temporal ante la Autoridad Minera. • Las demás que estime pertinentes con el objeto de organizar la herramienta de radicación que aquí se establece.

Parágrafo

El nuevo sistema deberá proporcionar la constancia de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorización temporal; en la constancia se debe incluir la fecha y hora en que el usuario minero ingresó la información al sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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