Las entidades del orden nacional y territorial sujetas a la presente ley deberán realizar capacitaciones y procesos de formación, de acuerdo con lo señalado por el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres. Para el cumplimiento integral de dicha obligación cada entidad deberá:
Implementar al menos una capacitación al año en modalidad sincrónica y presencial dictada por un profesional con conocimiento, experiencia y formación específica en áreas relacionadas con enfoque de género y violencias contra las mujeres.
Diseñar e implementar procesos de formación en enfoque de género y violencias contra las mujeres para los servidores públicos, particulares que ejerzan funciones públicas y contratistas, los cuales serán divulgados y promovidos mediante campañas pedagógicas y estrategias de comunicación al interior de la entidad.
Realizar el procedimiento de evaluación de diagnóstico, empleando el instrumento de medición creado por el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres, en coordinación y apoyo técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que haga sus veces, a los servidores públicos, particulares que ejercen función pública y contratistas vinculados.
Llevar a cabo las evaluaciones de impacto e implementación de las capacitaciones y procesos de formación, bajo los lineamientos establecidos por el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres, de forma anual.
Remitir, máximo el 31 de diciembre de cada anualidad, un informe sobre los resultados al Comité Nacional Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres.
Garantizar el acceso a la información en cuanto a la implementación, desarrollo y evaluación de las capacitaciones y procesos de formación realizadas en las entidades señaladas en el artículo 2o. Por lo anterior, cada uno de los sujetos obligados deberá publicar en su página web institucional los resultados de la evaluación de diagnóstico en formato de datos abiertos, así como los resultados de las evaluaciones de impacto e implementación.
o. Cada una de las entidades deberá expedir el respectivo manual de capacitación y procesos de formación interno de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres, y efectuar su publicación, de acuerdo a su rol en la ruta de atención y los funcionarios encargados. Las entidades del orden nacional y territorial deberán garantizar la participación ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los manuales de capacitación internos.
o. Las entidades públicas vinculadas a la ruta de atención a mujeres víctimas de violencias podrán integrar en sus manuales de capacitación y procesos de formación interno contenidos relacionados con las necesidades propias de sus funciones frente a las violencias contra las mujeres, con especial énfasis en el desarrollo de competencias y habilidades en la atención directa que brindan a las mujeres víctimas de violencias.