Art. 2°. En los primeros quince dias de cada mes se sacarán a licitacion $ 60,000 en libranzas, ante una Junta compuesta del Secretario del Tesoro, del Jefe de la Sección 2ª de la misma Secretaria i del Tesorero jeneral de la Union, para amortizar Pagarés del Tesoro de 2ª emisión, siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el 50 por 100 en dinero efectivo sobre el importe de sus propuestas i a recibir libranzas por dicho importe i por el del préstamo.
Decreto 601 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Decreto 601 de 1880 · Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.