Micelio

Artículo 91

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario serán:

1.

Fallos, si deciden el objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite de la instancia.

2.

Autos interlocutorios, si resuelve algún aspecto sustancial de la actuación.

3.

Autos de sustanciación, cuando disponen el trámite que la ley establece para dar curso a la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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