Micelio

Artículo 8

Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Créase la Asociación Canina Colombiana como entidad rectora de la actividad cronológica en el país para todos los efectos nacionales e internaciona­ les. La Asociación Canina Colombiana podrá constituir filiales en cualquier ciudad del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1967