Retención en la fuente por compras de sociedades de comercialización internacional. Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.
No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 1.2.4.9.1 inciso primero y 1.2.4.10.5 de este decreto, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.
La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad.
(Artículo 1°, Decreto 0653 de 1990)