Micelio

Artículo 2.5.1.1.15

Funciones De La Secretaría Técnica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la secretaría técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, ejercerá las siguientes funciones:

1.

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.

Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión Consultiva correspondiente.

3.

Levantar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia y Secretaria, de la respectiva del Comisión Consultiva, por parte de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

4.

Llevar el archivo de la Comisión Consultiva correspondiente.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la comisión consultiva respectiva.

6.

Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones.

7.

Cursar invitación a las sesiones a los funcionarios de las instituciones y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés, cuando así lo disponga la comisión.

8.

Coordinar el plan de trabajo de la respectiva Comisión Consultiva.

9.

Las demás que le sean asignadas por mandato legal, por la Comisión Consultiva respetiva o por el reglamento interno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.1.1.15. Registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripción de los Consejos Comunitarios se requiere:

1.

Diligenciar el Formulario Único de Registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior;

2.

Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.9 del presente decreto;

3.

Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra en trámite.

Parágrafo 1

La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, será la única entidad competente para expedir la respectiva resolución de inscripción de Consejos Comunitarios. Para ello, deberá verificar la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.

Parágrafo 2

Las Alcaldías Municipales deberán remitir en un término no mayor a treinta (30) días, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.9 del presente decreto.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 15)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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