Art. 3.° Antes de darse el permiso de que trata el artículo anterior, el funcionario á quien corresponda darlo, hará reconocer la res, examinará su estado, tomará nota de su color, marca y demás señales particulares; hará constar el lugar de su procedencia y el modo como la hubo el individuo quo solicito la licencia. Si de tal reconocimiento resultare que la res se halla enferma ó en estado de no darse al consumo, ó que ha sido hurtada, se negará el permiso para degollarla y darla al consumo, y se procederá en el último caso á instruir la respectiva sumaria.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.