Art. 4.° El Inspector del Hospital militar pasará a la Secretaria de Guerra i Marina, durante los primeros cuatro dias de cada mes, una relación nominal de los individuos que en el mes anterior haya habido en el establecimiento, con espresion de la colocacion que tengan en la División, de las hospitalidades que cada uno haya causado, i de las fechas en que hayan tenido lugar las altas i bajas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.